jueves, 25 de agosto de 2016
LAS BODAS
OJO !!!! Las bodas. Regímenes matrimoniales.
Los valencianos que se casen a partir de JUNIO 2016, vuelven "por defecto" al régimen de GANANCIALES.
Todos los matrimonios que se formalizaron entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de mayo de 2016 sin previamente firmar capitulaciones se mantendrán en el régimen económico de separación de bienes ya que la decisión judicial (Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril), no tiene en ningún caso aplicación retroactiva.
Es conveniente anticiparse y establecer un régimen económico definido para evitar problemas con los bienes personales o la vivienda.
¿Qué régimen económico es el que más se nos ajusta?
Hacemos un breve repaso.
GANANCIALES:
VENTAJAS: Forman parte de esta sociedad todos los bienes que se hayan adquirido durante la vida matrimonial entre los cónyuges. Sin embargo, el Código Civil delimita una serie de pertenencias exclusivas de cada uno de los miembros de la pareja, como los bienes o el importe que uno de los dos haya recibido por una donación o herencia privada, y por las lesiones en accidentes.
INCONVENIENTES: Hay que realizar una valoración de todas las pertenencias de la pareja para poder adjudicarlas posteriormente a cada uno, en caso de divorcio.
BIENES PRIVATIVOS: Son los individuales, los de uso personal, como la ropa o los necesarios para desarrollar la profesión, como es el caso del maletín de un médico. En este grupo también se encuentran los que le pertenecieran a cada uno al iniciarse el matrimonio; los que adquieran por derecho y los inherentes a la persona (aportaciones a planes de pensiones, seguros de vida, indemnizaciones por despido, etc.)
BIENES COMUNES: Son los de ambos, los adquiridos en el matrimonio, como un vehículo, por ejemplo. Si en el proceso de separación surgen nuevos ingresos, como un premio de lotería, también es ganancial. En este caso también se encuentran las empresas fundadas durante la vigencia del matrimonio por uno de los cónyuges.
SEPARACIÓN DE BIENES:
VENTAJAS: Todas las pertenencias son transparentes, puesto que se sabe quién es el dueño. Cada cónyuge mantiene los bienes que tuviera antes de contraer matrimonio. Incluso, se puede determinar cuál es el porcentaje que cada uno asume en un bien que se haya adquirido una vez formalizado el matrimonio.
INCONVENIENTES: Si transcurren 12 meses desde que se firma la capitulación matrimonial (el documento en el que se especifica lo que pertenece a cada uno) hasta que se contrae matrimonio, la separación de bienes queda sin efectos legales. Y si se formaliza una vez contraído el matrimonio, todos los bienes adquiridos en ese periodo intermedio serán considerados como gananciales entre ambos cónyuges.
BIENES PROPIOS: Salarios, sueldos y ganancias, aunque deben contribuir a los gastos comunes del matrimonio.
BIENES EN PRO-INDIVISO: Si se adquiere algo común durante el matrimonio en régimen de separación de bienes, se debe hacer constar en un documento.
FUENTE: mujerhoy.com
Así es que ya sabéis, chicas, si estáis pensando en casaros, elegid bien el régimen económico que más se ajusta a vuestra situación.
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